El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) aprobó una modificación en la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF), mediante la cual se elimina de forma definitiva la fecha de caducidad de este documento.
La medida fue dada a conocer por el superintendente del organismo, Román Maniglia, a través de su cuenta en Instagram, donde muestra la publicación de la Gaceta Oficial del 12 de agosto. El funcionario explicó que la decisión se tomó tras someter la normativa a rigurosos análisis legales y técnicos, determinando que la renovación periódica obligatoria resultaba innecesaria.
«Consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización», señaló Maniglia respecto a la fecha de expiración.
Obligación de actualización permanece
A pesar de que el documento no perderá vigencia con el paso del tiempo, el SENIAT aclaró que la responsabilidad de mantener la información al día sigue recayendo sobre el usuario.
Regla general: El RIF no caduca ni requiere renovación por transcurso de tiempo.
Excepción de actualización: Se mantiene la obligación legal de modificar el registro únicamente cuando ocurran cambios inherentes al contribuyente (tales como domicilio fiscal, actividad económica o estado civil).
Digitalización de trámites y comprobante personal
Con la modificación del artículo 3 de la providencia, la inscripción, modificación y actualización del RIF quedan sujetas exclusivamente a los medios electrónicos del SENIAT. Asimismo, se establece que el comprobante digital es personal e intransferible, y su validez podrá ser verificada directamente en la plataforma en línea del organismo tributario.
Causas obligatorias para actualizar el RIF
Aunque el RIF ya no caduca por transcurso de tiempo, la norma obliga a los sujetos y entidades inscritos a actualizar sus datos en la plataforma digital dentro de los plazos fijados por el Código Orgánico Tributario cuando ocurra cualquiera de los siguientes hechos:
Identificación y directiva: Cambios de nombres, razón social, denominación comercial o de directores, administradores y representantes legales.
Composición accionaria: Cambio de accionistas (exceptuando empresas que cotizan en bolsa).
Ubicación: Modificación del domicilio fiscal o correo electrónico.
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Actividad económica: Cambio de actividad principal, objeto social, cese, paralización o reinicio de actividades habituales.
Estatus legal y tributario: Venta del fondo de comercio, sujeción a tributos o goce de exenciones/exoneraciones, procesos de atraso, quiebra, liquidación, o transformaciones empresariales (fusiones y reorganizaciones).
Otros: Cualquier otra modificación exigida por el SENIAT que afecte la situación del sujeto pasivo.
El marco legal mantiene la obligación explícita de incluir el número de RIF en todas las facturas, contratos y documentos que expida el contribuyente, así como en las solicitudes dirigidas a organismos públicos de la República.






