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TSJ decreta imprescriptible la incitación al odio

TSJ decreta imprescriptible la incitación al odio
Foto/Tomada de El Nacional

En una decisión que redefine el marco jurídico venezolano, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que el delito de incitación al odio no prescribe con el paso del tiempo.

A través de la sentencia n.° 67, fechada el 26 de febrero, el máximo tribunal estableció que la acción penal por este hecho no se extingue. Esta medida otorga un carácter de permanencia jurídica que, según expertos, suele reservarse exclusivamente para crímenes de lesa humanidad.

La Sala fundamenta su criterio en la aplicación del artículo 25 de la Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.

El argumento central de la sentencia del TSJ sostiene que, al calificarse estos hechos como violaciones graves de derechos humanos, debe aplicarse el principio de imprescriptibilidad.

Incitación al odio: posturas al fallo

No obstante, diversas organizaciones civiles han manifestado su preocupación ante lo que consideran una interpretación extensiva que podría vulnerar las garantías básicas de los ciudadanos.

Por su parte, la organización Acceso a la Justicia calificó este fallo como una distorsión del derecho internacional.

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La ONG señala que la libertad de expresión se ve directamente amenazada, ya que las verdaderas violaciones de derechos humanos son aquellas cometidas por el Estado y no las expresiones críticas de particulares.

Asimismo, advierten que calificar la opinión como un delito que no caduca choca frontalmente con el artículo 57 de la Constitución Nacional, el cual prohíbe la censura previa en el territorio.

Este dictamen judicial surge en un momento donde el discurso oficial promueve la reconciliación nacional.

Sin embargo, para los juristas, ampliar el alcance penal de estos tipos delictivos genera un efecto inhibitorio que fomenta la autocensura en el debate público.

Por consiguiente, la persecución de opiniones políticas podría interpretarse bajo este nuevo estándar, dejando a los ciudadanos en una situación de vulnerabilidad jurídica permanente. Se espera que este criterio impacte futuros juicios relacionados con el uso de redes sociales y medios de comunicación.